Conclusiones obligatoriedad de líneas de denuncia

La presión regulatoria internacional para el establecimiento de líneas de denuncias es creciente, particularmente en los Estados Unidos de América y en Europa.

En los Estados Unidos, la Ley Sarbanes-Oxley (SOX) de los EE. UU. de 2002 estableció la obligatoriedad de la denuncia de irregularidades corporativas para las empresas que cotizan en bolsa en los EE. UU.

Adicionalmente, una decisión de la Corte Suprema de 2014 estableció que los proveedores de las empresas que cotizan en Bolsa deben también tener un mecanismo de denuncia de irregularidades.

En Europa, la propuesta de la directiva europea para la protección de los denunciantes de corrupción o fraude y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea, que regula un «estatuto legal de protección del denunciante» que elevará el nivel de protección de los trabajadores, en consonancia con los Derechos Sociales Europeos (Pillar of Social Rights).

La directiva impone a las empresas privadas con más de 50 trabajadores o con un volumen de negocio anual de más de 10 millones de euros, y a las Administraciones nacionales y regionales, así como a los municipios con más de 10.000 habitantes, a implementar un canal de denuncias interno y un procedimiento para gestionar las comunicaciones y denuncias, fijándose un plazo de respuesta de tres meses.

La norma, asimismo, establece dos niveles más de canales de denuncia para el caso de que los canales internos no funcionen o no se adopten las medidas adecuadas. Los Estados miembros deben proporcionar canales adecuados para denunciar ante las autoridades competentes e incluso, de existir un peligro inminente para el interés público, a los medios de comunicación.

La utilización del canal de denuncias debe activar la aplicación del estatuto de protección del denunciante que comprende, entre otras medidas, garantizar la confidencialidad, la prohibición de represalias, con sanciones en caso de que existieran, acceso a asesoramiento gratuito y protección en los procedimientos judiciales.

En Latinoamérica el efecto regulatorio es indirecto, en la medida que no existen regulaciones directas para empresas privadas, aunque sí está sumamente extendida esta práctica en organizaciones del sector público. Pero, sin embargo, habida cuenta que los organismos reguladores están facultados y de hecho reciben denuncias sobre sus organizaciones supervisadas, el no disponer de las mismas expone a estas empresas a un alto grado de vulnerabilidad regulatoria.

En efecto, organismos reguladores tales como:

  • Superintendencias de Bancos, Seguros y Títulos Valores
  • Organismos reguladores de servicios públicos (agua, alcantarillado, luz eléctrica, gas natural por tubería)
  • Entidades de Defensa al Consumidor

Todas ellas pertenecientes a los respectivos Estados latinoamericanos, disponen de líneas de denuncia no solamente sobre su propio accionar sino también sobre sus empresas reguladas, sean éstas públicas o privadas.

De lo cual deriva que es sustancialmente desventajoso para cualquiera de estas organizaciones tomar conocimiento de posibles irregularidades por su organismo regulador, habida cuenta de que esto tiene un efecto de percepción de mayor riesgo y, por consecuente, una intensificación de la supervisión regulatoria sobre tales organizaciones.

Autor: Guillermo Casal
Consultor y capacitador internacional en temas de prevención e investigación de fraudes y lavado de activos. Es Contador Público, Master en Economía y Administración, y reúne seis certificaciones internacionales, entre las cuales destaca la CFE, Examinador Certificado de Fraudes, la CIA – Auditor Interno Certificado, y la CISA – Auditor Certificado en Sistemas de Información.

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Guillermo Casal   argentina

Profesional con 40 años de experiencia en el campo de la auditoría forense e interna.

Se graduó como Contador Público (UBA – Argentina) y es Master en Economía y Administración (ESEADE – Argentina). Posee, entre otras las certificaciones CFE, examinador de fraude certificado. CIA, auditor interno certificado y CISA – Auditor de tecnología de información certificado.

Estableció las prácticas de auditoría forense de IFPC – IGI, firma fundada y presidida por Stephen P . Walker - ex agente especial del FBI, y del Estudio Jurídico del Dr. Luis Moreno Ocampo, ex fiscal penal de la Corte Internacional de la Haya.

Ha conducido tres unidades de Auditoría Interna de grandes empresas en Argentina, y fue Director Ejecutivo de FLAI, Federación Latinoamericana de Auditores Internos. Presidió el Instituto de Auditores Internos de Argentina.

Ha actuado como consultor, investigador de fraudes y disertante en todos los países de Latinoamérica, Estados Unidos, España y Mozambique.

Cumplimiento normativo con SHOGUN línea ética

Directiva Europea de Protección al denunciante

ISO 37301: Sistema de Gestión de Cumplimiento

ISO 37001: Sistema de gestión antisoborno

ISO 37002: Sistema de Canal de denuncia

Reglamento General de Protección de Datos de la UE

Programa Corporativo Anti Fraude

COSO: Committee of Sponsoring Organizations of the Tradeway Commission

 

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